El Proceso de Gestión de Talento Humano del Hospital Susana López de Valencia E.S.E., a través de la OPEC, reporta las vacantes definitivas con el propósito de proteger el sistema de mérito en el empleo público, y garantizar la adecuada aplicación de los criterios expedidos en lo relacionado al reporte de vacantes definitivas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015, el cual determina que “Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca”, Por lo cual para el periodo 2021 se encontraban 73 cargos reportados como consta en la plataforma de la plataforma de Comisión Nacional del Servicio Civil.
Los empleos en vacancia definitiva (Profesional, Técnico y Asistenciales), mientras se realiza la convocatoria por parte de la CNSC, se provee a través de la figura de la provisionalidad o encargo para personal en carrera administrativa, de acuerdo con la Ley 909 de 2004.
Los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el Artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen el encargo como un derecho preferencial de los empleados de carrera administrativa, para proveer transitoriamente las vacancias definitivas o temporales.
La Circular 003 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, entrega lineamientos en materia de encargos, acerca de cómo deben proceder las Entidades teniendo en cuenta los efectos del Auto de fecha 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, mediante el cual suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007, en el sentido de que a partir de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil no otorga autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través del encargo o nombramiento en provisionalidad. Los cargos en los cuales no se cuente con el personal de carrera administrativa para ser encargado, se proveerán mediante la figura de provisionalidad previa verificación del cumpliendo de requisitos, de acuerdo con lo establecido en el manual de funciones y competencias laborales y la normatividad vigente.
El Hospital Susana López de Valencia, E.S.E., cumple con lo establecido en la circular 20161000000057 del 22 de septiembre de 2016 y 20181000000027 del 07 de febrero de 2018 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, principalmente en respetar el derecho de participación del concurso de méritos; así mismo en suministrar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la información de las vacantes.
definitivas de empleos de carrera para la conformación de la Oferta Publica, en adelanté OPEC a través del sistema SIMO.
La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, con ocasión de la entrada en funcionamiento del nuevo módulo OPEC, expidió la Circular Externa № 0012 de 2020, mediante la cual impartió instrucciones para el registro y/o actualización, por parte de las entidades, de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
De tal forma con el propósito de facilitar el proceso de ingreso de la información tanto para reportar y/o actualizar las vacantes definitivas, se amplió el plazo.
establecido para dicho trámite hasta El 28 de febrero de 2021 y por tal razón se expidió la Circular 019 de 2020.
Con la expedición de la Circular Externa № 0011 del 24 de Noviembre de 2021 mediante la cual se establece “Reporte de vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO)” y su anexo técnico, la CNSC con el propósito de proteger el sistema de mérito en el empleo público, y garantizar la adecuada aplicación de los criterios expedidos en lo relacionado al reporte de vacantes definitivas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015, el cual determina que “Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y específico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca”, de igual forma la publicación de hojas de vida le corresponde Comisión Nacional del Servicio Civil que es la que registra la infamación correspondiente a las personas las cuales se postulan en el proceso de elección de mérito.
Atentamente
1.14. Publicación de hojas de vida
Updated on 13 de octubre de 2022