La Ley 100 de 1993 (arts. 194-197), que regula la naturaleza jurídica y el financiamiento de las E.S.E., establece que sus ingresos provienen del Sistema General de Participaciones en Salud, transferencias de la Nación o entidades territoriales, venta de servicios de salud y recursos propios derivados de su gestión, pero en ningún caso contempla la posibilidad de imponer o recaudar tributos. En consecuencia, las E.S.E. solo pueden generar ingresos por la prestación de servicios y apoyos financieros definidos en la ley, más no a través del cobro de rentas locales.